Las fuerzas de seguridad podrán pedir DNI en los trenes
En primera instancia se realizará en las Estaciones Retiro y Federico Lacroze. El principal objetivo es la prevención de delitos.
A través de esta medida denominada “Ofensores en Trenes”, la policía podrá solicitar en Documento de Identidad a las personas que se encuentren en las estaciones de trenes de todo el país.
Es a partir de la Resolución 845/2019, que fue publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de prevenir delitos en este medio de transporte.
Fue presentado por los Ministros de Transporte, Guillermo Dietrich, y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Estuvieron presentes en el acto el Jefe de la Policía Federal Néstor Roncaglia, y Marcelo Orfila, Presidente de Trenes Argentinos.
En sí, lo que intenta hacer esta nueva medida es identificar a las personas que puedan tener una “medida restrictiva de carácter judicial”. En el caso que las fuerzas de seguridad detecten a alguien con estas características deberán comunicarlo a la “autoridad judicial pertinente”, e inmediatamente será labrada un acta “de lo que en consecuencia disponga esa autoridad”. Por este motivo es que la idea es que la policía “extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que usan el transporte público en trenes de pasajeros”.
Por su parte, el máximo tribunal de la Ciudad definió que “la facultad la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos”.
Además, el fallo advierte que “El genuino control que, en determinados lugares, ejerce la autoridad de prevención con fines disuasorios, a fin de resguardar en mayor medida las legítimas expectativas de seguridad que la población deposita en ella, ciertamente no puede ser tildado en abstracto de espurio e insostenible, máxime, cuando de lo que aquí se trata es de la mera exhibición del documento público que toda persona de que se domicilie en el territorio argentino —o bien que sea argentina sea cual fuere el lugar en donde se domiciliare— legalmente debe, cuanto menos, tramitar e incluso presentar en cualquier circunstancia en que resulte necesario acreditar, fehacientemente, la identidad para el ejercicio de ciertos derechos u obligaciones”.
(86)